Legislación

Todo lo relacionado con la tecnología en la educación (etapa preescolar) en la legislación española 

LOMCE

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, hace referencia a la tecnología en la Educación Infantil en algunos de sus artículos (preámbulo IV, X, XI, y artículo 6). En dichos puntos se habla del impacto de la tecnología en las nuevas generaciones, fomento del plurilingüismo, motivación del alumnado, utilizándose en todas las áreas del currículo.

Real Decreto 1630-2006, de 29 de Diciembre

El REAL DECRETO 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil, dice en el artículo 5, en el área de Lenguajes: comunicación y representación, y en el bloque 2, referido a las TIC en E.I., que corresponde a las administraciones educativas establecer el primer acercamiento a los niños/as con las tecnologías de la información y la comunicación, hacer un uso apropiado de estas y un acercamiento de manera progresiva a elementos audiovisuales y tecnología en general.

Orden de 5 de agosto de 2008, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la educación infantil en Andalucía


Esta orden hace referencia a la tecnología en los artículos 3 y 4; en los objetivos generales y en los contenidos del área tanto en el primer ciclo como en el segundo. Se quiere potenciar el uso de las distintas fuentes de información y formación. Se fomentará por lo tanto, la utilización de las tecnologías de la información y comunicación.

LEA:

La tecnología está vinculada con la Ley de Educación en Andalucía (Ley 17/2007, de 10 de diciembre), ya que la incorpora tanto en la práctica docente como en la gestión administrativa de los mismos. Hace referencia en los artículos 5, 7, 38, 43, 47, 69, 108 y 110.


Recursos didácticos y tecnológicos en Educación 
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